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TALLER  DEL CENTRO DE CÓMPUTO

                                                   

Planes de Estudio

El Colegio de Bachilleres de Campeche ofrece un Bachillerato General con capacitación para el trabajo a cada uno de sus alumnos en los 37 Centros Educativos, sus planes y programas de estudio se encuentran autorizado por la Dirección General de Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública, así como también están reconocidos y dictaminados por el Consejo para la Evaluación de la Educación Media Superior por sus siglas COPEEMS, organismo que se encarga de regular el ingreso al Sistema Nacional de Bachillerato.

El Plan de Estudio está estructurado en asignaturas de formación básica, las de formación propedéutica y las de formación para el trabajo, estas últimas se encuentran clasificadas en las siguientes capacitaciones:

 

 

                                                   

 

 

 

COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE, CONSIDERANDO QUE:

 Al ser un organismo público descentralizado del gobierno del Estado de Campeche, cuenta con personalidad jurídica propia, la cual le permite el ejercicio de una potestad reglamentaria;

Es necesario normar las aulas equipadas por equipos de cómputo para el mejor manejo y conservación de los mismos;

En mérito de lo anterior, ha tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERNO DE LOS TALLERES DE CÓMPUTO DEL COLEGIO DE

BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente reglamento es de observancia general y tendrá como objetivo general, el lograr un eficiente y correcto uso de los equipos de                           cómputo asignados a los Centros Educativos del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche.

 

 

Artículo2. EL presente ordenamiento, tiene como objetivo regular la organización, control, funcionamiento y preservación de los centros del cómputo del                    COBACAM.

Artículo 3. Corresponde al personal Administrativo, Docente, del COBACAM la aplicación, vigilancia y cumplimiento del presente reglamento.

Artículo 4. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

  1. COBACAM:  Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche;

  2. DIRECCIÓN GENERAL: Oficinas centrales del COBACAM, con patrimonio y personalidad jurídica propia.

  3. AUTORIDADES DEL COBACAM: al Director General y Directores de Área del COBACAM.

  4. CENTRO EDUCATIVO: a los Planteles y Centros de Educación Media Superior a Distancia  (EMSaD);

  5. TALLER DE CÓMPUTO: al área destinada al resguardo del equipo de Cómputo, impresoras, periféricos y programas que el COBACAM dispone, destinada para los integrantes de la comunidad COBACAM, para que realicen las actividades propias de la materia;

  6. USUARIO: a La persona que haga uso del material o instalaciones del Centro de Cómputo sea alumno, docente o administrativo y/o persona externa que por algún motivo utilice el servicio.

CAPITULO II

Del uso y los Servicios que presta el Taller de Cómputo

Artículo 5.  Los servicios de cómputo estarán sujetos al calendario escolar fijados por la Secretaría de Educación, así como los horarios administrativos que fije la Dirección del Centro Educativo.

Artículo 6.  Los usuarios deberán utilizar de manera adecuada el equipo de cómputo bajo su responsabilidad, manteniendo una actitud de respeto y cuidado a las instalaciones, usuarios y responsable del taller de cómputo.

Artículo 7. El taller de cómputo proporcionará a los usuarios los siguientes servicios:

  1. Uso de paquetería, lenguajes de programación y multimedia

  2. Consulta de información vía internet;

  3. Uso de equipos de cómputo para trabajos escolares y de investigación;

  4. Asesoría  respecto al uso del equipo de cómputo o software;

  5. Respaldo y recuperación de documentos;

  6. Captura de datos (procesador de textos, hojas de cálculo, entre otros).

Artículo 8. El taller de cómputo no se hace responsable de guardar o respaldar la información personal que el usuario deje en los discos duros de las computadoras. 

 

CAPITULO III

De los usuarios

Artículo 9. Para tener derecho al uso de los servicios e instalaciones del Taller de Cómputo, es necesario que el usuario exhiba al responsable del Taller de Cómputo, la identificación vigente expedida por el COBACAM, en el caso de usuario externo deberá exhibir una credencial oficial vigente.

Artículo 10. Serán usuarios internos del Taller de Cómputo los siguientes:

  1. Alumnos del COBACAM;

  2. Docentes del COBACAM;

  3. Administrativos del COBACAM.

 

Artículo 11. Serán usuarios externos del Taller de Cómputo los siguientes:

  1. Alumnos, docentes e investigadores de otras instituciones educativas y que presten el servicio de manera transitoria;

Artículo 12. Para un mejor control del servicio y acceso al Taller de Cómputo los usuarios estarán sujetos a la supervisión del responsable del taller de cómputo, pudiendo éste en el caso de observar el mal uso de equipo, restringir el uso del equipo respectivo.

Artículo 13. Todo software disponible en los Talleres de Cómputo en los Centros Educativos, son propiedad del COBACAM, quedando estrictamente prohibida la reproducción total o parcial.

 

CAPITULO IV

De las responsabilidades y obligaciones

 

Artículo 14.  Son responsabilidades para el encargado del Taller de Cómputo las siguientes:

  1. Cuidar y conservar en buen estado el equipo bajo su resguardo, supervisando que no se someta a condiciones de operación que pudieran afectar su buen funcionamiento;

  2. Entregar de manera semestral un informe de actividades realizadas, reportando en su caso, los desperfectos encontrados en el equipo, especificando de igual manera el tiempo de reparación del mismo;

  3. Instalar el software o equipo solicitado por los docentes y administrativos del Centro Educativo;

  4. El responsable es la persona facultada para modificar la configuración de cualquier software;,

  5. Instalar la totalidad del software básico en los equipos de cómputo;

  6. Vigilar que antivirus instalado se encuentren actualizados y funcionando de manera correcta;

  7. Mantener un registro y control de los usuarios del Taller de Cómputo;

  8. Las demás que le sean encomendadas por el director o responsable del Centro educativo; en la esfera de su competencia.

 

Artículo 15. Son obligaciones para los usuarios del Taller de Cómputo, las siguientes:

  1. Cumplir con los horarios de servicio establecidos por el COBACAM;

  2. Cuidar los recursos de hardware y software, así como los muebles y demás materiales que se encentren disponibles para su uso en el taller de cómputo

  3. Acatar las instrucciones y procedimientos establecidos por el COBACAM

  4. Abstenerse de FUMAR y consumir alimentos y/o bebidas al interior del Taller de Cómputo;

  5. Mantener una correcta disciplina, que no interfiera con el trabajo de los demás usuarios de la sala de computo;

  6. No alterar o dañar las etiquetas de identificación del equipo.

 

Artículo 16. Quedará prohibido para el usuario de los equipos del Taller de Cómputo, lo siguiente:

  1. Hacer uso inadecuado de las instalaciones y equipo del Taller de Cómputo, en el horario establecido;

  2. Alterar el orden y compostura al interior del Taller de Cómputo;

  3. Introducir alimentos, así como cualquier tipo de bebidas a las instalaciones del Taller de Cómputo;

  4. Escuchar aparatos musicales al interior del Taller de Cómputo, que causen molestia a  otros usuarios;

  5. Copiar para sí o por terceras personas el software que llegue a encontrarse en los equipos propiedad del COBACAM;

  6. Arrojar basura o dejarla en el interior del Taller de Cómputo, en lugares no destinados para ello;

  7. Almacenar información personal en el equipo asignado.

  8. Instalar programas o alterar la configuración del equipo;

  9. Acceder al chat, en cualquiera de su modalidad, siempre y cuando el uso no sea por alguna urgencia o esté autorizado por el responsable del Taller de Cómputo;

  10. Bajar archivos MP3, videos o similares;

  11. Acceder  a páginas Web que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

  12. Todo lo que altere el buen funcionamiento del Taller de Cómputo.

 

CAPITULO V

De las Sanciones

Artículo 17. Para los efectos de este reglamento se considera como infracciones:

  1. Alterar la identificación de los materiales y equipo del Taller de Cómputo;

  2. Sustraer el material o equipo propiedad del Taller de Cómputo

  3. Causar daños a los equipos, documentales, grabados, computarizados o bien al mobiliario o instalaciones del Taller de Cómputo

 

Artículo 18. Sanción es la medida disciplinaria que se aplica al usuario que infrinja alguna disposición del presente reglamento.

 

 

Artículo 19. Las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, podrán consistir en:

  1. Cartas compromiso,

  2. Extrañamiento,

  3. Suspensiones temporales o definitivas del Taller de Cómputo

  4. Suspensiones a sus derechos académicos temporales o definitivos.

 

Artículo 20. Las infracciones enumeradas en el artículo 17 de este reglamento se sancionarán con:

  1. Al usuario que incurra en la fracción I será suspendido por seis meses en todos sus derechos como usuario del Taller de Cómputo, anexando dicha sanción a su expediente;

  2. En la fracción II previo estudio de las pruebas que se presenten y resolverá mediante dictamen si el alumno puede ser expulsado definitivamente,

  3. Tratándose de la fracción III se le exigirá reparación del daño, ya sea mediante su pago, reposición o pago del proceso técnico, realizándose por escrito el compromiso de reposición, en donde se especificará el daño y el plazo que se da para la reparación.

Artículo 21. Corresponde a la las autoridades del Centro Educativo  la aplicación de las sanciones a que se refieren este reglamento, tomándose en cuenta siempre los principios de imparcialidad y de derecho del alumno, respetando de igual manera la garantía de audiencia.

 

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese el presente reglamento en los Centros Educativos del COBACAM.

   INFORMÁTICA

BECAS Y ESTÍMULOS

SEGUIMIENTO DE EGRESADOS

LABORATORISTA     CLÍNICO

BIBLIOTECA

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